La desobediencia civil como un instrumento de transformación social

El presente ensayo tiene como tema central la problemática de la desobediencia civil; esta es una cuestión ampliamente trabajada por filósofos del derecho como lo son Habermas y Dworkin, sin embargo, en esta ocasión, me enfocaré exclusivamente en la teoría del derecho de Dworkin para rescatar algunas consideraciones clave que nos ayuden a delimitar esta problemática. Además, revisaré algunos momentos fundamentales en la historia de la desobediencia civil dentro de un contexto nacional. Finalmente, nos preguntaremos si la desobediencia civil cumple alguna función en la construcción y transformación de la sociedad.

Como piedra angular de la siguiente exploración habrá que partir de una noción general de lo que se ha de entender en adelante por desobediencia civil, ya que como hemos de ver, este es un fenómeno importantísimo para el Derecho y para la Ley, e incluso para la democracia misma. Sin embargo, por ahora, simplemente entendamos por desobediencia civil lo siguiente:

[…] puede definirse como una acción de protesta colectiva, moralmente fundamentada, pública, ilegal, consciente y pacífica que, violando normas jurídicas concretas, busca producir un cambio parcial en las leyes, en las políticas o en las directrices de un gobierno1.

De la presente definición hay que notar un par de cosas importantes: la primera, que si bien la desobediencia civil es, como se podría suponer, un acto de no acatamiento de la ley, no toda desobediencia de la ley será desobediencia civil. Debe quedar claro que se trata de un modo de actuar que se encuentra al margen de la ley siempre2 y, en consecuencia, cualquier acto de desobediencia civil parte de la aceptación del castigo, convirtiéndose en una parte constituyente de este3. Ahora bien, una vez habiendo definido el concepto, pasemos a revisar algunos casos concretos que echarán luz sobre su naturaleza a través de la historia.

Desobediencia civil:
hitos y antecedentes

Para abordar este fenómeno desde un enfoque pragmático, es fundamental revisar uno de los momentos clave en los que se empieza a nombrar la desobediencia civil como tal. Nos referimos al caso de Henry David Thoreau, un estadounidense que, en 1846, se negó a pagar sus impuestos como forma de protesta contra la esclavitud y la guerra con México. Sin embargo, no sería hasta años después de su muerte, con la publicación de una antología de sus trabajos, que su ensayo “Desobediencia civil4” sería reconocido por haber sentado las bases de lo que hoy conocemos como desobediencia civil: la justificación del rechazo público, consciente, colectivo y pacífico a acatar leyes o políticas gubernamentales consideradas injustas o inmorales5.

Hay también un par de casos más que hicieron del conocimiento general la noción de desobediencia civil: Mahatma Gandhi en reacción a las fuerzas colonialistas inglesas de la India; y en los años sesenta, Martin Luther King en la lucha por los derechos de la comunidad afroamericana en Estados Unidos6. Más recientemente en México la autora Julieta Marcone también señala una serie de eventos7 que formaron parte de la historia de la acción civil de desobediencia más reciente en el país; enumera los siguientes casos: primero, el presumible fraude electoral de 1988 donde el candidato a la presidencia, Cuauhtémoc Cárdenas, perdió y se llamó a la movilización en contra del triunfo de Carlos Salinas de Gortari. Segundo, en 2001 ejidatarios del municipio San Salvador Atenco llamaron “resistencia civil” al movimiento que impulsaron para impedir la expropiación de más de mil hectáreas de la zona donde se pretendía construir un aeropuerto. Estos representan apenas un par de casos en el amplísimo horizonte de eventos en los que se ha acudido a la desobediencia civil como una herramienta para superar una situación que es a todas luces injusta. Sin embargo, como se revisará más adelante, hay algunas situaciones más cercanas que siguen apelando a la desobediencia civil y que son objeto de análisis para posturas como la que Dworkin expone.

Por ahora, pasemos a explorar el fenómeno de la desobediencia civil y a responder algunas preguntas fundamentales para comprenderla mejor. Por ejemplo: ¿cumple la desobediencia civil un papel en la constitución de la democracia?, ¿por qué motivos surge?, ¿desempeña alguna función en la legitimación de la ley?, ¿es legítima?

Desobediencia civil en el espacio jurídico:
¿un derecho o una obligación?

Para esta exposición sirva de guía la concepción de Derecho que caracteriza al posicionamiento de Dworkin, véase a continuación:

El derecho como integridad se basa en la consideración de la integridad como virtud política en el mismo plano que la justicia, la equidad y debido proceso8.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la Teoría General del Derecho propuesta por él no pretende excluir ni el razonamiento moral ni el científico. En este contexto, esta sección del ensayo comienza con la pregunta de si la desobediencia civil es un derecho o una obligación. Esta cuestión se abordará desde dos perspectivas distintas, con el objetivo de aclarar las preguntas planteadas anteriormente. En primer lugar, se hablará del derecho en un sentido estrictamente jurídico, mientras que la obligación se analizará desde una perspectiva moral y de conciencia.

Al respecto de lo primero, la postura conservadora acerca del Derecho es clara y cerrada: debe haber un apego obediente a las leyes por parte de su población, del mismo modo en que, por ejemplo, Sócrates habla de obligación política por pertenecer a la comunidad9. Sin embargo, como ya es sabido aquí, se desecha el argumento socrático que conecta al buen acatamiento de las leyes de la polis con la congruencia frente a las deidades, en la constitución de su cosmovisión. En otras palabras, no se apela a la idea de que si se desobedecen las leyes de la polis, entonces se va en contra de las deidades y de la misma cosmovisión a la que se pertenece. A pesar de esto, se recupera del argumento socrático la noción de orden que permite la cohesión de la ciudad en el acatamiento de las leyes. Ahora bien, a este respecto, Dworkin es puntual: “no existe derecho legal a la desobediencia civil, sino que se trata de un derecho moral que no hay justificación en el plano jurídico10”. Y, como mencionaba antes, el solo acto de desobediencia civil por definición tiene que aceptar que es un acto no legal y que quien lo lleve a cabo debe aceptar que le es meritorio el castigo11. Pero, como veremos, en cierto sentido adquiere un valor superior que el penal por su relevancia política y social.

Atendiendo al segundo punto, retomo de la cita anterior la mención sobre la moral, como indica Dworkin, pues es precisamente en este sentido que hablo de obligación, en lo que respecta a una obligación de conciencia y moral. ¿Por qué? Se trata del bien conocido dilema entre la correspondencia de la ley con la moral. En este dilema, contrario a la postura conservadora, se nos anima a afirmar que si una ley es injusta, surge la obligación moral de oponerse a ella. Sin embargo, esta oposición no siempre es legal y, por lo tanto, de este dilema no se puede concluir que cualquier individuo puede y debe oponerse a la ley, y mucho menos que, por apelar a algún tipo de responsabilidad moral, se le absuelve de cualquier responsabilidad legal. Por el contrario, el individuo desobediente debe ser castigado y debe aceptar desde el principio que será objeto de una amonestación.

Para que sea valioso que el individuo se oponga a la ley, este debe, en primer lugar, argumentar en favor de su postura de manera completa, fundada y razonable. Según Dworkin, no basta con la mera oposición entre la ley y el principio moral; además, debe haber un conflicto en el que la ley esté en contra de los llamados derechos fundamentales de carácter fuerte. Por otro lado, en un sentido que apela más a la conciencia, un punto de referencia para validar la desobediencia es la intuición de repugnancia al aceptar el castigo ante la dudosa validez de la ley. Aunque esta intuición, por sí sola, no es suficiente, recupero aquí la noción de validez. Como mencionaba en una pregunta anterior, la desobediencia también contribuye a la labor de dotar de legitimidad a la ley.

Veamos, la tesis aquí es que la desobediencia civil cumple la función de dar validez a las leyes y legitimarlas. Pero, ¿en qué sentido sería así? Según Lucas J., si se impusiera obediencia a la ley sin la posibilidad de alegar conciencia, “con el tiempo nos veríamos regidos por un Derecho cada vez menos equitativo y justo y la libertad de nuestros ciudadanos quedaría ciertamente disminuida12. Por lo tanto, admitimos que la desobediencia civil no puede ser trivial ni vacía. Al contrario, lleva consigo la responsabilidad de la conciencia como un elemento que legitima en la medida en que busca justicia y equidad, y abre espacios para cuestionar y modificar la ley. De otro modo, la ley entraría en una crisis de legitimidad. Para cerrar este segmento me gustaría citar directamente a Dworkin en su obra Los derechos en serio (1977) en el siguiente comentario:

Una cosa es decir que en ocasiones un individuo debe someter su conciencia cuando sabe que la ley le ordena que lo haga, y otra muy diferente decir que debe someterla, incluso cuando él cree razonablemente que la ley no se lo exige13.

Finalmente, tomando en cuenta todo lo anterior, recupero una experiencia reciente de un acontecimiento significativo que ejemplifica la necesidad de la desobediencia civil y que también servirá como antesala para las conclusiones de este ensayo:

El caso al que me refiero tuvo lugar en San Bernardino Chalchihuapan14 en el año 2014. Este evento de desobediencia civil fue provocado por la Ley Bala15, un acuerdo “mediante el cual se otorgan facultades legales a la policía para disolver marchas, mítines, asambleas y otras concentraciones colectivas de personas que disientan o se inconformen con el poder, disparando armas de fuego16«. A título personal, considero que esta medida es, cuando menos, escandalosa y terrorífica, ya que el Estado utiliza un instrumento terriblemente opresor y violento. Esta ley desencadenó, dos meses después de su establecimiento, que durante la dispersión de una protesta se hiriera gravemente al niño José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, quien finalmente falleció a consecuencia de una bala de goma que le perforó el rostro17. ¿Cuál fue la resolución de este evento? Se llamó a la resistencia civil en la que participó parte importante de la población de San Bernardino Chalchihuapan hasta la suspensión de dicha Ley.

Conclusión

Siendo lo más concreto posible, en este ensayo se ha ofrecido un acercamiento que logra responder a algunas de las cuestiones planteadas respecto a lo que la desobediencia civil es. Sin embargo, como el título del ensayo sugiere, ahora vale preguntarse: ¿es la desobediencia civil un instrumento de transformación social? La respuesta es sí, y como se ha demostrado, cumple con una función que va más allá de lo penal: la de legitimar y validar la ley.

En conclusión, la desobediencia civil no solo actúa como un medio de protesta ante leyes y políticas injustas, sino que también desempeña un papel crucial en la construcción de una sociedad más equitativa y justa. Al cuestionar y desafiar las normativas vigentes, la desobediencia civil impulsa un diálogo necesario sobre la justicia y la equidad, permitiendo que las leyes se adapten y evolucionen conforme a los principios éticos y morales de la sociedad. De esta manera, la desobediencia civil se convierte en un mecanismo esencial para la transformación social y el fortalecimiento de la democracia.

Notas

[1] Marcone, J. (2009). Las razones de la desobediencia civil en las sociedades democráticas. Andamios, 5(10), 39-69. Recuperado en 09 de junio de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632009000100003&lng=es&tlng=es. p. 42

[2] Es de suponer que si se contemplara dentro de la ley perdería sentido su definición, como también se desvirtuaría su potencial como agente constituyente de la democracia; sin embargo, hay casos concretos que demuestran lo contrario.

[3] Lucas, J. de. (1985). Una consecuencia de la tesis de los derechos: la desobediencia civil, según R. Dworkin. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (2), 197–207. https://doi.org/10.14198/DOXA1985.2.13

[4] Wikipedia. Desobediencia civil (ensayo). Wikipedia, La Enciclopedia Libre. Sitio web: https://es.wikipedia.org/wiki/Desobediencia_civil_(ensayo)

[5] Marcone, J. (2009). Las razones de la desobediencia civil en las sociedades democráticas. Andamios, 5(10), 39-69. Recuperado en 09 de junio de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-00632009000100003&lng=es&tlng=es. p. 40

[6] Ibídem.

[7] Ibídem, pág. 41.

[8] Ponce Estaban, M. (2005) Los conceptos de justicia y derecho en Kant, Kelsen, Hart, Rawls, Habermas, Dworkin y Alexy.  jurídica. Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana (ISSN 1405-0935), No. 35, p. 228

[9] Lucas, J. de. (1985). Una consecuencia de la tesis de los derechos: la desobediencia civil, según R. Dworkin. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (2), 201. Sitio web: https://doi.org/10.14198/DOXA1985.2.13

[10] Lucas, J. de. (1985). Una consecuencia de la tesis de los derechos: la desobediencia civil, según R. Dworkin. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (2), 203. Sitio web: https://doi.org/10.14198/DOXA1985.2.13

[11] A este respecto recupero la postura de Habermas, quien postula que la desobediencia civil “debe quedar en la ambigüedad entre la legitimidad y la ilegalidad«.

[12] Lucas, J. de. (1985). Una consecuencia de la tesis de los derechos: la desobediencia civil, según R. Dworkin. DOXA. Cuadernos De Filosofía Del Derecho, (2), 202. Sitio web: https://doi.org/10.14198/DOXA1985.2.13

[13] Dworkin, R. (2002), Los derechos en serio. Barcelona: Ariel Derecho.

[14] San Bernardino Chalchihuapan es una localidad y junta auxiliar perteneciente al municipio de Ocoyucan, en el estado mexicano de Puebla.

[15] Redacción. (2018, 17 de septiembre). ¿En qué consistía la Ley Bala de Puebla y cuál era la polémica? El Sol De Puebla. Sitio web: https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/en-que-consistia-la-ley-bala-de-puebla-y-cual-era-la-polemica-caso-chalchihuapan-san-bernardino-chalchihuapan-ley-bala-de-moreno-valle-jose-luis-tehuatlie-tamayo-elia-tamayo-2001805.html

[16] Quiroz, A. (2017) Desobediencia civil en Puebla (México), una visión desde la psicología política. Revista electrónica de psicología política, N° 38 – julio 2017. p. 11.

[17] Ibídem.

Artículo de:

Intelectual joven con gafas y sonrisa, retrato para página de filosofía en la red.

Erick Antonio Matadamas Hernández (autor invitado):

Licenciado en filosofía por la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

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Cita este artículo (APA): Matadamas, E. (2024, 19 de agosto). La desobediencia civil como un instrumento de transformación social. Filosofía en la Red. https://filosofiaenlared.com/2024/08/la-desobediencia-civil-como-un-instrumento-de-transformacion-social

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