Utilitarismo, libertarismo, marxismo y contractualismo: apuntes breves

Artículo publicado originalmente el 19 de dicimebre del 2014 en la versión anterior de Filosofía en la Red. 

El utilitarismo, el libertarismo, el marxismo y el contractualismo son filosofías políticas en cuyas urdimbres y tramas subyace una filosofía moral, una ética, que muchas veces no se hace explícita. Al menos dos de estas filosofías políticas —el utilitarismo y el contractualismo— y tal vez tres —si incluimos al marxismo— parecen establecer sus propias éticas en cuantas derivaciones lógicas de sus asertos y de sus principios fundacionales. Es decir, no parten de una concepción fuerte y anterior de lo que sea «el bien» o «la vida buena«, en el sentido de las tradicionales éticas eudemonistas, sino que caracterizan los comportamientos éticos de una forma procedimental, como consecuencia de la organización de la acción política y social.

Tan solo el libertarismo parte de una concepción previa, anterior y muy fuerte del bien o de la vida buena, que se identifica, en esta filosofía política, con la idea de la libertad individual absoluta y con la preeminencia del individuo por encima de cualquier otra consideración. En el libertarismo, la idea de la libertad del individuo obra no tanto como una idea reguladora, al estilo kantiano, cuanto como una precondición de toda existencia social y de toda realización política. Esto es, la libertad, en tanto supremo bien, se presenta como un derecho natural de raíces metafísicas.

Sin embargo, las otras tres corrientes políticas mencionadas poseen también su propia concepción eudemonista de la vida buena y del bien. Y estas concepciones pueden enfrentar a estas doctrinas con ciertas contradicciones o, al menos, con ciertas disfunciones, algunas de las cuales se intentarán apuntar en esta entrada.

El utilitarismo

El utilitarismo1 es una posición individualista porque su criterio de evaluación para una acción cualquiera consiste en la maximización del bienestar agregado, esto es, de la suma de los bienestares individuales de las personas afectadas por las consecuencias de esa acción. El bienestar del conjunto es solamente la suma del bienestar de sus partes individuales. El utilitarismo es, además, una posición consecuencialista porque toda acción emprendida en el seno de una sociedad no se evalúa en función de sus intenciones, de sus presupuestos éticos o de su concepción subyacente de una ‘vida buena‘, sino por sus consecuencias en el nivel de bienestar de las personas afectadas.

Los distintos tipos de utilitarismo tienen en cuenta el nivel de bienestar de las generaciones tanto presentes como futuras (la ‘colectividad transgeneracional‘). En este sentido, el utilitarismo clásico interpreta el bienestar colectivo (transgeneracional) como la suma de los niveles individuales de bienestar, mientras que el medio entiende el bienestar colectivo (transgeneracional) como el nivel medio de bienestar de los individuos. Este segundo utilitarismo asume la constricción del ‘velo de la ignorancia‘, una garantía de imparcialidad por la que un individuo concreto no sabe, a la hora de computar su bienestar o ‘utilidad’ esperada, a qué generación pertenece. El criterio del utilitarismo clásico puede conducir a un incremento en el número de individuos con una disminución del nivel medio de bienestar, siempre que el bienestar agregado en su conjunto aumente. Por su parte, el utilitarismo medio puede optar por un mantenimiento de los valores de bienestar medio, aunque ello suponga una disminución del número de personas que, transgeneracionalmente, disfruten de ese bienestar. 

Aunque la tensión entre el bienestar agregado o el nivel medio de bienestar y las desigualdades individuales de las utilidades es uno de los obstáculos conceptuales para la aplicación de una política cien por cien utilitarista, mi impresión es que la objeción fundamental que cabe hacer al utilitarismo es la relación que establece entre el bienestar colectivo (agregado o medio) y el disfrute de ciertos derechos que se ‘intuyen‘ como fundamentales. Si el utilitarismo se empeña en prescindir de una concepción de la ‘vida buena’ en sus empeños consecuencialistas, pueden darse situaciones como que, en aras de la protección de la mayoría contra los robos con violencia (por ejemplo) se justifiquen las ejecuciones extrajudiciales de unos cuantos ladrones. Esto nos lleva a una paradoja implícita en el utilitarismo: la definición de los parámetros que establecen lo que sea el bienestar personal y colectivo es, en sí misma, la aplicación de una concepción ética, de una propuesta de ‘vida buena‘. El utilitarismo no puede escapar a una opción moral, cualquiera que sea esta.

El libertarismo

Para el pensamiento libertario2 (o ‘libertariano‘, para distinguirlo del anarquismo de izquierdas) la centralidad de la idea de «propiedad» reside en el postulado de la dignidad fundamental y de la libertad de elección soberana de cada individuo. Estos postulados no pueden entenderse sin apelar a la noción de autopropiedad: el individuo posee un pleno derecho de propiedad sobre sí mismo, sobre su cuerpo y su intelecto, siempre con unas restricciones mínimas que hagan más operativo este principio. Ahora bien, la propiedad sobre uno mismo carece de funcionalidad si no se complementa con otros principios que permitan que la autopropiedad conlleve la absoluta libertad de elección; estos otros principios son el de la transferencia justa de los derechos de propiedad y el de la apropiación originaria de estos derechos. Autopropiedad, transferencia justa y apropiación originaria constituyen los sillares programáticos sobre los que se asienta el edificio del libertarismo.

Para el libertarismo, una sociedad justa es una sociedad libre, una sociedad en la que el respeto de los derechos individuales prima por encima de cualquier otra consideración, incluida la anticipación de las consecuencias de cualquier acción sobre el bienestar colectivo de los ciudadanos. Cuestiones como la distribución equitativa de recursos o el incremento de la utilidad agregada carecen de importancia en una sociedad libertariana; pueden incluso ser contraproducentes si entran en colisión con la prevalencia de los derechos individuales. El libertario no juzga si una situación es justa computando el nivel de bienestar colectivo a que conduce esa situación (en una evaluación que podríamos llamar ‘prospectiva‘), sino examinando si procede genealógica e históricamente de la aplicación correcta de los principios de autopropiedad, transferencia justa y apropiación originaria (en una evaluación ‘retrospectiva‘). Que la situación examinada manifieste un decremento en el nivel de bienestar colectivo o un incremento de las desigualdades sociales es, para el libertarismo, irrelevante.

Una de las cosas que más me llama la atención del libertarismo es la fetichización (empleo el término que usan Arnsperger y Van Parijs) de los supuestos ‘derechos naturales‘ y la justificación genealógica de la prevalencia de los derechos individuales con independencia de la coherencia de su encaje en una situación histórica dada. Además, estos derechos ‘naturalizados históricamente‘ parecen conducir a pautas de relación social bastante fosilizadas que se basan en la prevalencia de formalismos jurídicos. Pero lo realmente llamativo de esta doctrina es la insuficiencia explicativa y justificativa de los tres principios libertarianos a la hora de dar cuenta del funcionamiento armónico de una sociedad; en efecto, ninguno de los tres principios garantiza el funcionamiento eficiente y estable de la maquinaria social, y por esta razón los libertarios deben recurrir a complementos programáticos, como la cláusula lockeana reformulada por Nozick, el principio de rectificación3 del propio Nozick o ese magnífico artefacto conceptual llamado «proceso de difusión descendente» (trickle down o efecto de goteo4), además de la conceptualización como ‘acción caritativa’ de todo lo que el libertarismo no considera estrictamente como justicia.

El marxismo

Así como el utilitarismo considera que la justicia se basa en la felicidad del mayor número de personas y el libertarismo identifica la justicia con la libertad, el marxismo5 sustenta una propuesta igualitaria de la justicia, y lo hace cuando aborda la noción económica de explotación, con sus nociones colindantes de plustrabajo y plusproducto. El igualitarismo marxista surge cuando este trata de dar respuesta al principio de justicia que la explotación incumple, una respuesta que se concreta sobre todo en tres planteamientos: el derecho del trabajador al fruto de su trabajo, el intercambio igual de contribuciones y ventajas en términos de valor-trabajo y la igualdad material inducida por una distribución igualitaria de las dotaciones (este último enfoque debido a John Roemer). En todos los casos se considera que la igualdad supone algún tipo de proporcionalidad (más o menos estricta) entre las contribuciones de los individuos y las ventajas que estos disfrutan por mor de esas contribuciones, sin apelar a las consecuencias globales derivadas de esa situación o a los supuestos derechos individuales puestos en juego.

En un sentido general, la noción marxista de ‘explotación‘ se refiere a la creación de plustrabajo por los trabajadores, esto es, a la apropiación por parte de los no trabajadores (que Marx identifica someramente con los capitalistas) de una parte del producto neto de bienes y servicios generados por los trabajadores. Esta definición genérica admite ciertas variantes: por ejemplo, la socialista-ricardiana afirma que en una situación de explotación el producto (bienes y servicios) no retorna íntegramente a quienes han participado activamente en su creación. Por contra, desde el punto de vista del intercambio valor-trabajo, la explotación implica un intercambio desigual en el que existen personas que producen más trabajo socialmente necesario que el que reciben en forma de bienes adquiridos con la propia renta. Por último, Roemer define la explotación capitalista6 como aquella situación en la que la posición material de un individuo se vería mejorada —manteniendo constantes el resto de factores— en caso de una repartición igualitaria de la propiedad de los medios de producción.

En cuanta propuesta filosófica sustentada en el materialismo histórico, ha existido tradicionalmente en el marxismo una cierta confusión entre sus afirmaciones fácticas y sus opciones éticas. El análisis marxista de la historia contempla con una seguridad laplaciana el advenimiento de la sociedad sin clases en un devenir histórico que deja poco lugar para una ética de las alternativas. En términos humeanos, podría decirse que el marxismo deriva lógicamente el ‘debe‘ futuro del ‘es‘ presente. Esto hace que la formulación de una ética marxista tenga que echar mano de las entrelíneas de los textos canónicos de Marx y Engels. Pero una vez aceptada la pertinencia ética de este pensamiento, sobre todo a través de la noción de ‘explotación‘, los diseños ‘igualadores‘ ofrecidos por las diversas variantes marxistas no parecen tener en cuenta ni las diferentes aptitudes personales (los ‘talentos’ de que habla, entre otros, John Rawls) ni los distintos grados de responsabilidad personal que pueden estar en la base de una desigual acumulación de capital o propiedades a partir de situaciones iniciales igualadas.

El contractualismo

El igualitarismo liberal de Rawls7 propone una noción de la justicia en la que se logre la simultánea adhesión a los principios de igualdad y libertad. La justicia rawlsiana se formula en términos de los llamados ‘bienes primarios‘ (naturales y sociales), cuya distribución equitativa requiere la puesta en práctica de tres principios básicos. El primero y más importante es el principio de igual libertad, por el cual las instituciones sociales deben garantizar a todos los ciudadanos un conjunto máximo de libertades fundamentales compatible con un conjunto similar de libertades para todos. El segundo principio en importancia es el principio de igualdad equitativa de oportunidades, que estipula que las personas con los mismos talentos naturales tengan la misma posibilidad de acceso a las diversas posiciones sociales. Por último, el principio de la diferencia afirma que las desigualdades sociales en la posesión de ciertos bienes primarios sociales deben contribuir al máximo beneficio de los miembros menos aventajados de la sociedad.

Rawls justifica8 estos principios apelando a la llamada posición original. Estos son los principios que escogerían los ciudadanos libres, iguales y egoístas racionales que se situaran tras un ‘velo de ignorancia‘; en esta situación hipotética las personas prescinden mentalmente, en una especie de epojé voluntaria, de su posición social, de sus bienes primarios naturales (talentos y salud, sobre todo) y de sus propias concepciones éticas sobre la vida buena; solo han de tener en cuenta sus conocimientos sobre la naturaleza humana y sobre el funcionamiento de la sociedad, sin necesidad de empatías personales con los otros y con un rechazo tajante a las situaciones de incertidumbre. En este escenario, Rawls supone9 que los individuos se ven constreñidos por un imperativo de imparcialidad que les conduce a proponer una concepción equitativa de la justicia, concepción formulable en esos tres principios.

Aunque una buena parte de las objeciones al igualitarismo de Rawls tienen que ver con el análisis de su principio de la diferencia10, que se supone cumple una función niveladora en la posesión de ciertos bienes primarios sociales partiendo de las desigualdades existentes. Una de las críticas a la formulación de este principio es la falta de una proporcionalidad definida entre la contribución de los grupos más desfavorecidos (a quienes se aplica en realidad el principio) y las ventajas socioeconómicas de la que serían recipiendarios; tampoco se establecen condiciones para una contribución mínima por parte de estos grupos. Otras objeciones en relación con este principio tienen que ver con la naturaleza de la propia contribución. ¿Se trata solo de actividades remuneradas, como el ejercicio de una labor profesional de utilidad social, o cabría incluir algún tipo de actividad no remunerada pero de indudable importancia comunitaria (por ejemplo, las labores de cuidado del propio hogar, el voluntariado y cosas similares)?

Por otro lado, la teoría de la justicia de Rawls se fundamenta en una neutralidad operativa en relación con las diversas concepciones ‘razonables‘ de la vida buena y con la igualdad de oportunidades para desarrollar estas concepciones. Esta justicia equitativa se formula en términos de unos ‘bienes primarios‘ de los que antes se ha hablado. Sin embargo, esta pretendida asepsia metodológica presupone, a su vez, una concepción propia de la vida buena, tanto en la catalogación como ‘razonable‘ de cualquier otra concepción de la vida buena (lo que supone la aplicación de unos determinados valores) como en la definición de los bienes primarios que han de entenderse como básicos (¿por qué esas libertades fundamentales y no otras, por ejemplo?) Esta aparente contradicción situaría la propuesta de Rawls en el ámbito de las propuestas éticas concretas más que en el de las pragmáticas sociales valorativamente neutras, algo que este autor pretendía evitar a toda costa.

Notas

[1] El utilitarismo, formulado plenamente en el siglo XIX por Jeremy Bentham y John Stuart Mill, sostiene que la acción moralmente correcta es la que produce el mayor bien general, considerando tanto el bienestar propio como el de los demás. Este enfoque consecuencialista se distingue por su imparcialidad y neutralidad del agente, lo que significa que la felicidad de todos cuenta por igual. Aunque poderoso y persuasivo, ha sido objeto de controversias que han llevado a modificaciones en su versión clásica.

[2] El libertarismo (del inglés: libertarianism, este a su vez del latín: libertas, ‘libertad’) es una filosofía política y legal que promueve una sociedad que garantice la libertad del individuo, los derechos de propiedad privada y la asignación de los recursos a través de la economía de mercado.

[3] Salinas, A. (2012). La rectificación de la injusticia en Nozick: debates e implicaciones para los reclamos territoriales indígenas. Co-herencia, 9(16), 119-144. Retrieved August 04, 2024, from http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-58872012000100005&lng=en&tlng=es.

[4] El mito de la economía de goteo y sus dañinas consecuencias. (n.d.). Economía Y Sociedad – Blog De Nexos. https://economia.nexos.com.mx/el-mito-de-la-economia-de-goteo-y-sus-daninas-consecuencias/.

[5] El marxismo sintetiza la propuesta iniciada por Marx para pensar críticamente la sociedad capitalista y su superación a través de la alternativa revolucionaria. Por esta razón, propone como paradigma de ciencia una ruptura epistemológica para pensar la sociedad y subvertirla.

[6] Lorca, R. (2018). Explotación y justicia global. Revista de ciencia política (Santiago), 38(1), 105-123. https://dx.doi.org/10.4067/s0718-090×2018000100105.

[7] Gutiérrez, R. (2012). El igualitarismo liberal de John Rawls: Estudio de la Teoría de la Justicia. Sociológica (México), 27(75), 237-242. Recuperado en 04 de agosto de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-01732012000100009&lng=es&tlng=es.

[8] Velasco, G. (2021, 21 de diciembre). Igualdad y justificación: un replanteamiento de la posición original. IDEES. https://revistaidees.cat/es/igualdad-y-justificacion-un-replanteamiento-de-la-posicion-original/.

[9] Ibídem.

[10] Dimitriu, C. (2011). Rawls y un principio de diferencia global. Diánoia, 56(66), 81-104. Recuperado en 04 de agosto de 2024, de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-24502011000100004&lng=es&tlng=es.

Artículo de:

Manuel Corroza (autor invitado):
Filósofo (UNED). Dr. en Ciencias Biológicas (Universidad de Navarra). Profesor de la Universidad Politécnica de Madrid.

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