Hagamos política, no metafísica. Parte 2 de 2

Nota editorial:
El siguiente texto aborda temas sensibles relacionados con legislación, identidad de género y debates políticos en el Reino Unido. En Filosofía en la Red promovemos la diversidad de voces, enfoques y debates filosóficos, incluso sobre asuntos complejos o controversiales. No obstante, al tratarse de temas vinculados a políticas extranjeras y realidades sociales delicadas, las opiniones vertidas en este texto corresponden exclusivamente a su autora. Invitamos a leer con apertura, respeto y espíritu crítico, reconociendo la pluralidad de experiencias y posturas que estos temas suscitan.

¿Por qué los derechos de las personas trans deben abordarse desde la política y no desde la metafísica? Porque la política se basa en la categoría universal de persona, que permite reconocer derechos iguales a todos los seres humanos, sin depender de definiciones biológicas o filosóficas como el sexo o el género. Desviar el debate hacia lo metafísico impide soluciones reales y urgentes.

Como planteábamos en la primera parte de este artículo, el ser humano no se reduce a la mera actividad corporal ni a su dimensión biológica, pues esta —por sí sola— tiende al agotamiento, al consumo de sí misma. Por lo tanto, el sexo no puede constituirse como fundamento ni de la acción política ni, mucho menos, del reconocimiento de los derechos humanos. ¿Dónde, entonces, radica esa base legítima?

Las nociones de persona y ser humano son categorías universales, en tanto engloban a una diversidad de grupos o subcategorías con rasgos más específicos. Por ejemplo, no podemos agrupar a perros y gatos bajo una misma clasificación si utilizamos los términos “canino” y “felino”, ya que son categorías excluyentes entre sí. Sin embargo, si recurrimos a una categoría más amplia como “animal”, ambos pueden ser incluidos dentro del mismo conjunto. Del mismo modo, persona y ser humano actúan como categorías que abarcan múltiples diferencias sin anularlas.

Lo universal y lo particular

Persona y ser humano son categorías universales desde un punto de vista estrictamente lógico. Pero también lo son en el plano político, ya que dentro de la esfera pública permiten englobar a una pluralidad de grupos particulares que, de otro modo, no podrían ser reunidos para formar una sociedad y establecer una convivencia común. Dicho de otro modo, la categoría universal de persona o ser humano en política es lo que hace posible el surgimiento de la ética, al ofrecernos un espacio compartido donde podemos reconocernos como iguales. De ese espacio emanan los derechos: universales e iguales para todos los seres humanos, precisamente en cuanto a las personas. Esta es la base del pensamiento de John Locke en torno a los derechos humanos1.

Hacer la distinción entre la dimensión lógica y la dimensión política de estas categorías universales es clave por tres razones:

Primera: porque en política suelen imponerse más las definiciones retóricas y condicionadas por el poder que aquellas formuladas desde la lógica estricta y transparente. La historia ofrece múltiples ejemplos en los que la autoridad, al redefinir los conceptos según sus intereses, ha excluido a ciertos grupos humanos de esa categoría universal de la que se derivan los derechos2. Precisamente por ello, John Locke subrayó que los derechos de las personas son anteriores a la constitución de la sociedad civil3, y que, en consecuencia, no pueden ser alterados por ningún acuerdo político posterior —como sí ocurría en las monarquías absolutas— sin traicionar su fundamento.

Segunda: porque es precisamente en la distinción —y en la tensión— entre lo lógico y lo político donde puede percibirse con mayor claridad el alcance, el impacto y la potencia emancipadora de lo universal. Las luchas políticas de los grupos históricamente marginados no se articulan desde su diferencia particular, sino desde el hecho de haber sido excluidos del espacio común donde todos los seres humanos deberían reconocerse como personas con iguales derechos. Lo que estas luchas reivindican no es un privilegio diferencial, sino la recuperación de un lugar en el marco de lo común: el derecho a ser tratados como cualquier otro ser humano, precisamente porque también lo son.

La fuerza emancipadora de lo universal se vuelve aún más evidente cuando se la contrasta con la esterilidad de las categorías particulares. El sexo, por ejemplo, —en tanto rasgo biológico—, no puede ser fuente de derechos. La mera materialidad de la naturaleza no genera obligaciones éticas ni fundamentos legales, porque la naturaleza, entendida en términos físicos, simplemente es. No hay en ella un deber ser, ni una estructura que pueda sostener principios normativos como la justicia o la equidad.

Los animales también tienen sexo —macho y hembra—, y se matan entre sí, pero no cometen asesinatos. La ética y el derecho pertenecen a una dimensión exclusivamente humana, que trasciende lo puramente biológico. Por ello, basar la política o los derechos en una categoría estática como el sexo implica desconocer la profundidad de lo que nos hace verdaderamente humanos.

Tercera: porque esta distinción nos permite poner en diálogo ambas dimensiones —la lógica y la política—, lo cual resulta clave para diferenciar entre lo que es y lo que debería ser. Reconocer esa distancia entre el presente real y el ideal al que aspiramos es lo que hace posible imaginar alternativas, proyectar transformaciones y movilizar la acción política. Es en esa brecha donde nacen el cambio, el progreso y toda posibilidad de emancipación.

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La separación
de la política de la metafisica

El título de estos artículos remiten a un ensayo de John Rawls4, en el que sostiene que una concepción de la justicia, en el marco de una democracia constitucional, debe mantenerse independiente de posturas filosóficas o religiosas. Por lo tanto, afirma que dicha concepción debe ser política, no metafísica5. Esta orientación teórica también puede aplicarse al ámbito de los derechos humanos, entendidos no como resultado de especulaciones metafísicas, sino como parte de una práctica política concreta. Al establecer esta distinción, Rawls nos abre la posibilidad de pensar la política desde sus propias condiciones y fundamentos.

Hannah Arendt planteó algo similar al distinguir entre la vida contemplativa, propia de la filosofía, y la vida activa, característica de la política6. El punto central es que la política nos enfrenta a problemáticas concretas del día a día, que exigen acción, deliberación y toma de decisiones. A diferencia de la metafísica, cuyo discurso rara vez tiene consecuencias prácticas en el mundo que habitamos, la política se desarrolla en el terreno de lo real, donde cada palabra y cada acto pueden transformar lo común. Plantear los problemas políticos en términos metafísicos constituye un pseudoproblema7; en consecuencia, cualquier intento de resolverlos desde esa misma lógica dará lugar a una pseudosolución: una respuesta que, en el fondo, no soluciona nada.

Rudolf Carnap puede ayudarnos a precisar este punto. Él distinguía entre preguntas internas, que surgen dentro de un marco de referencia lingüístico dado y que plantean la existencia de ciertas entidades dentro de ese sistema, y preguntas externas, que intentan cuestionar desde fuera ese marco. Aplicado al tema que venimos desarrollando, interrogantes como: “¿qué es una mujer?”, “¿qué es un hombre?”, “¿una mujer trans es una mujer?”, “¿un hombre trans es un hombre?”, y otras similares, son preguntas externas al marco de referencia de la política. Corresponden más bien a la esfera filosófica conceptual o, como diría John Rawls, al ámbito metafísico.

La política, entendida en sentido amplio —como acción, normatividad, legislación y organización de la vida en común—, opera dentro de un marco lingüístico propio, con sus coordenadas conceptuales, sus principios de razonabilidad y sus condiciones de posibilidad para plantear problemas y proponer soluciones. Las disputas metafísicas sobre el ser de las cosas, en cambio, pertenecen a otro registro: uno que no necesariamente comparte los mismos criterios de operatividad, eficacia o sentido práctico.

Desde esta perspectiva, formular políticas o leyes basadas en la definición metafísica del sexo —como intentar establecer “qué es una mujer” en términos ontológicos— implica salirse del marco político para adentrarse en un territorio ajeno. Son, en este sentido, pseudoproblemas: no porque carezcan de importancia filosófica, sino porque, al ser planteados en un lenguaje inadecuado para la acción política, se vuelven propuestas sin sentido político real.

Hacer política y no metafísica

Los derechos de las personas trans son una cuestión política, no metafísica. Encauzar la lucha por sus derechos dentro de debates conceptuales sobre los términos mujer, hombre, macho, hembra, sexo, género, masculino o femenino es desviar el foco hacia el terreno de la metafísica. Y en ese desvío, lo que se pierde es precisamente lo urgente: la justicia.

La política identitaria, cuando deriva en disputas ontológicas, desemboca en pseudoproblemas políticos. Por más que filosofemos sobre los conceptos que usamos —por ejemplo, si el término mujer debe ampliarse para incluir a las mujeres trans, o si hombre debe hacerlo para los hombres trans—, nada de ello soluciona las problemáticas concretas que enfrenta la población trans en ámbitos como la salud, la educación o el empleo. Resolver esas problemáticas es tarea de la política. Y esa tarea parte de una premisa sencilla, pero frecuentemente olvidada: que las personas trans son, ante todo, personas. Y en tanto personas, merecen y deben gozar de los mismos derechos que cualquier otro ser humano.

Se me podría reprochar haber abordado este tema desde una mirada filosófica. Sin embargo, mi esfuerzo ha sido constante en situar la reflexión dentro del marco lingüístico de la política. La política se ocupa de los derechos; los derechos se fundan en la condición de persona, y la persona remite inevitablemente a la ética: a cómo nos relacionamos, a cómo nos tratamos. Comprender que la política tiene un núcleo ético es clave para discernir entre lo justo y lo injusto, lo digno y lo indigno. Solo así podremos tomar decisiones orientadas al bien moral, no solo en los desafíos cotidianos de la convivencia social, sino también en estos tiempos donde, tristemente, parece más sencillo inclinarse por el mal banal8.

Notas

[1] Locke, J. (1994). Segundo tratado sobre el gobierno civil. Alianza Editorial

[2] Hannah Arendt señala que, en la polis griega, todos los ciudadanos eran considerados iguales y gozaban de los mismos derechos, mientras que los esclavos quedaban excluidos de esa condición: no eran reconocidos como sujetos de derecho ni como miembros plenos de la comunidad política. Un ejemplo más reciente y estremecedor lo encontramos en el régimen nazi, donde los judíos fueron despojados de su condición de personas humanas, degradados a una categoría inferior, y con ello privados de todo derecho. Algo similar ocurrió durante el Apartheid en Sudáfrica, donde la población negra fue sistemáticamente excluida del acceso a derechos fundamentales por el solo hecho de su pertenencia racial.

[3] Locke, J. (1994). Segundo tratado sobre el gobierno civil. Alianza Editorial

[4] Rawls, J. (1990). Justicia como imparcialidad: política, no metafísica. Diálogo filosófico, 6(16), 4-32.

[5] Ibídem.

[6] Arendt, H. (2005). La condición humana. Editorial Paidós. 

[7] Termino acuñado por el filósofo Rudolf Carnap. Los pseudoproblemas son problemas que surgen por un mal uso del lenguaje y los conceptos, por lo que dan origen a falsos problemas o a problemas que no son tal. 

[8] La banalidad del mal se refiere al concepto acuñado por la filósofa Hannah Arendt. Con él describe una forma de mal que se da porque la gente deja de reflexionar sobre sus actos y las consecuencias que estos pueden tener, no porque tengan intenciones malvadas o estén motivados por ideologías extremas. 

Bibliografía 

Arendt, H. (2003). Eichmann en Jerusalén. Editorial Lumen.

Carnap, R. (1956) Meaning and necessity: a study in semantics and modal logic. Chicago: University of Chicago Press

Carnap, R. (2003). The logical structure of the world and pseudoproblems in philosophy. Open Court.

Cita este artículo (APA): González, L. (2025, 20 de julio). Hagamos política, no metafísica. Parte 2 de 2. Filosofía en la Red. Sitio web: https://filosofiaenlared.com/2025/07/derechos-trans-politica-no-metafisica

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